El Protectorado Enolés no posee voto en el Consejo General, pero sí tiene el derecho a exponer en el Consejo su opinión y a pedir el voto favorable a sus intereses. La República de Enol, por lo general, ha dejado al protectorado defender sus propios intereses y casi nunca ha requerido de su voto para los suyos.
El derecho a veto es aquella potestad de los miembros permanentes para bloquear todas aquellas decisiones contrarias a sus intereses en la Cúpula Mayor. Heredera directa de la Cláusula Verenol -que autorizaba a RDV y REN a bloquear ciertas decisiones de la Alidaim con muchas condiciones-, esta medida garantiza cierto control de la alianza a sus miembros más poderosos. Hasta el momento, ninguno de ellos lo ha ejercido.
¿Qué ocurre cuando un estado ejerce su derecho a veto?